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La evolución digital del registro civil en España

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¿Sabías que el registro civil en España tiene más de 150 años? Desde su creación en 1871, este servicio público ha sido el encargado de inscribir los hechos concernientes al estado civil de las personas, como el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la nacionalidad o la filiación. Sin embargo, el RegistroCivilBilbao ha cambiado desde entonces gracias a la transformación digital.

La revolución digital del Registro Civil representa un proceso de gran alcance que introduce un innovador sistema de registro civil unificado y completamente informatizado para toda España. Este sistema es accesible electrónicamente y su gestión recae en funcionarios públicos diferentes a los jueces y secretarios judiciales que lo supervisan en la actualidad.

El inicio de esta transformación se remonta a la aprobación de la Ley 20/2011, promulgada el 21 de julio, la cual reemplazó a la Ley de 1957 y trajo consigo cambios significativos en la organización, operación y accesibilidad del registro civil. Sin embargo, debido a la complejidad del proceso de transición, ha requerido un período de aproximadamente diez años para su implementación desde perspectivas tecnológicas, estructurales y organizativas. A lo largo de este período, se han necesitado varias extensiones de tiempo y ajustes legislativos para garantizar una transición suave.

La más reciente de estas modificaciones se encuentra en la Ley 6/2021, fechada el 28 de abril, que enmienda la Ley 20/2011 sobre el Registro Civil. Esta ley entró en vigor el pasado 30 de abril, marcando la plena vigencia de la nueva Ley del Registro Civil. No obstante, se ha establecido una fase transitoria compleja hasta que las nuevas oficinas registrales estén completamente operativas.

¿Qué ventajas tiene la transformación digital del registro civil?

La transformación digital del registro civil tiene como objetivo principal mejorar la calidad y la eficiencia del servicio público que se presta a los ciudadanos, facilitando el acceso a la información registral y simplificando los trámites administrativos.

Entre las ventajas que se esperan obtener con el nuevo modelo de registro civil se encuentran las siguientes:

  • Se crea un código personal único para cada persona inscrita en el registro civil, que sustituye al actual número de identificación personal (NIP) y que permitirá identificar a las personas sin necesidad de otros documentos como el DNI o el pasaporte.
  • Se amplían las funciones del Registro Civil Central, que además de inscribir los hechos relativos al estado civil de los españoles ocurridos en el extranjero o los relativos a extranjeros con interés legítimo en España, tendrá competencia para expedir certificados electrónicos relativos al estado civil o nacionalidad española.
  • Se crean las oficinas generales del Registro Civil y su personal, que serán las encargadas de llevar a cabo las inscripciones registrales en cada provincia o isla. Estas oficinas estarán formadas por registradores civiles (funcionarios públicos con titulación universitaria) y auxiliares del Registro Civil (funcionarios públicos con titulación de bachillerato o equivalente).
  • Se prevé la colaboración de otras oficinas públicas con el Registro Civil, como las oficinas consulares, los ayuntamientos o los notarios. Estas oficinas podrán realizar determinados actos registrales o expedir certificaciones con efectos provisionales hasta su remisión al Registro Civil competente.
  • Se flexibiliza el cambio de nombres y apellidos, permitiendo elegir libremente el orden de los apellidos o modificarlos por razones fundadas. También se facilita el cambio de nombre por motivos personales o sociales.
  • Se simplifica el expediente matrimonial, eliminando algunos requisitos como la publicación de edictos o la comparecencia personal de los contrayentes. Además, se reconoce la competencia de los notarios para tramitar el expediente matrimonial y autorizar el matrimonio civil.
  • Se agiliza la inscripción de la separación, nulidad y divorcio, que se realizará directamente por el Registro Civil competente a partir de la comunicación del órgano judicial o notarial que haya dictado o autorizado la resolución correspondiente.
  • Se regula la declaración sobre nacionalidad o vecindad civil, que podrá realizarse ante el Registro Civil o ante notario, y que tendrá efectos desde el momento de su otorgamiento.
  • Se suprime el Libro de Familia como documento acreditativo del estado civil, que será sustituido por certificaciones individuales expedidas por el Registro Civil.

Ahora bien, ¿qué opinas tú sobre estos cambios? ¿Qué sugerencias o propuestas harías para mejorar el servicio?

Te invitamos a compartir tu opinión con nosotros en los comentarios. Queremos conocer tu punto de vista y tus experiencias sobre este tema tan importante para todos.

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